Decreta en contra del ciudadano EDUAR JOSÉ CLEMENTE, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 12-05-80, edad 23 años, estado civil Soltero, profesión u oficio Pescador, hijo (a) de Omaira Clemente (v), de padre desconocido, indocumentado y residenciado en La Esperanza, Terraza Aragüaney, frente a una Cochinera, casa 52, color verde, Carayaca, Estado Vargas, las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3º, 6º y 8º, consistentes, la primera en la obligación de presentarse por ante este despacho cada quince días una vez obtenida su libertad, la segunda consistente en la prohibición expresa de mantener comunicación con las víctimas o funcionarios aprehensores de la presente causa y la tercera, en la presentación de CUATRO (04) FIADORES, que demuestren un ingreso mínimo mensual equivalente a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, por la presunta comisión del delit.....