Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DESALOJO incoara la ciudadana LLEWELYN BELEN ARMAS MATA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.029.426, de este domicilio; contra el ciudadano SERGIO IGNACIO MARTÌNEZ OVIEDO, venezolano, titular de la cèdula de identidad N° 3.890.783, de este domicilio. En consecuencia, se condena a la parte demandada ya identificada a: Hacer entrega a la parte actora un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra 5-C, situado en la planta número cinco (5) de las RESIDENCIAS LOREMI-MAR, ubicado en la Urbanización Caribe, frente al Boulevar Naiquatá, bloque 11, Parroquia
Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, libre de bienes y personas y en .....