DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 13-10-2016, al penado MANUEL ALEJANDRO CABRILES SALAZAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-11-1989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de ROSA SALAZAR (v) y MANUEL CABRILES, residenciado en: Edificios del gobierno SUMMA, bloque 22, piso 07, apartamento 14, cerca de la panadería Playa Grande; Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.367.560, teléfono : 0416-6904-157, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 500, ambos del Código Orgánico Proce.....