SANCIONA al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad,  Titular de  la cédula de identidad N° V-. 16.726.692, Natural de la Guaira, Hijo de María Delgado y  Eduardo Ramos, Residenciado en, Barrio 27 de Julio, Parte alta, casa s/n, parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO y SEIS MESES de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620  literales B Y C,  en concordancia con los artículos 622, 624   y  626 ejusdem,  por la comisión de los  delitos de Hurto Agravado y Hurto Simple, previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 8° y 453 ambos del Código Penal Vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 583, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.