Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida a la AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida a favor del penado CARLOS ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 03 de Septiembre de 1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Preparador de Pinturas, hijo de Jairo García (v) y Marisol Rodríguez (v), domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, Los Olivos, Casa N° 32, frente a la Bodega de Pedro, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 17.709.958, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.