PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado DANIS ALEXANDER GARCIA VASQUEZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 424 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se DECRETA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Se le asigna como Centro de Reclusión en el Internado Judicial Región Capital RODEO I, Ubicado en el Estado Miranda, al ciudadano DANIS ALEXANDER GARCIA VASQUEZ, en el cual quedara recluido a la orden de este Tribunal.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR el requ.....