DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a la ciudadana EUMYS JOLISBETH VELOZ REGALADO, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.003.915, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, estado Aragua, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de José Veloz (v) y de Rosa Regalado (v), residenciada en: Maracay, sector 19 de Abril, calle falto, Nº 105, estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 155 y 156, del Código Orgánico Penitenciario, por el tiempo de DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, CON DOCE (12) HORAS.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese .....