DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. DOUGLAS PEÑA, en su carácter de defensor del ciudadano DENNYS JULIAN MORENO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V-10.580.617, contra la decisión dictada en fecha 27 de marzo de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud que el referido Juzgado, en fecha 24/11/2017, CONDENÓ al .....