DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho Dr. ROGER ABREU, en su carácter de Defensor Público 4º encargado Penal Ordinario Fase del Proceso del estado Vargas, de los ciudadanos ANTHONI ALEXANDER VELIZ MAYORA, JOSE GREGORIO MUNDARAIN LIRA Y YONDER JESUS LIENDO MENDOZA, identificados con los números de cédula V-28.404.150, V-25.047.007, V- 18,754.138 respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de enero de 2018, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los prenombrados .....