Vista la solicitud expresa realizada por el Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita que le sea concedida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal la ACUERDA e impone al ciudadano Vista la solicitud expresa realizada por el Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita que le sea concedida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal la ACUERDA e impone al ciudadano ANGEL RAMON MENDOZA CARRILLO, Titular de la cédula de identidad N° 6.474.957, de nacionalidad Venezolano, natural de MARACAIBO, Estado Zulia, de 45 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, residenciado en La Guaira, Quebrada de Cariaco, sector Llano adentro, parte alta, casa S-N. Estado Vargas., hijo de CARMEN CARRILLO MENDOZA (v) y EDECIO MENDOZA (v), de los ordinales establecidos en los ordinales 3° y 4° del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el prenombrado imputado deberá presentarse cada 08 días ante la sed.....