En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA, efectuado al ciudadano BALDE SANCUM, portador del pasaporte de la Republica de Portugal N° J68734, nacido en fecha 15-09-1955, de nacionalidad portuguesa, natural de Guinea, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, de 55 años de edad, domiciliado en Rubeca Amadora, casa 1-D, Lisboa Portugal, hijo de Mnde Vala (v) y de padre desconocido, al comprobarse la existencia de un error material en la reforma del computo de la pena realizado por este Juzgado en fecha 27-05-2013, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artícu.....