DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en lo referente a la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral tercero en relación con lo establecido en el artículo 318, numeral primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no puede atribuírsele al imputado.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ROIMA ORANGEL ROJAS BOADA, titular de la cédula de identidad N° 20.190.003, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha03-04-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico de Moto, hijo de Flor Boada .....