PRIMERO: CONDENA al ciudadano HAWLEY RICHENNELL PEDRO, de Nacionalidad Holandesa, Natural de Curacao, nacido en fecha 18 de Abril de 1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Cynthia Hawley (v) y de padre descocido, residenciado en Sit Maarten Middle Región No. 53 y Titular del Pasaporte No. M13692598, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito .....