DECLARA SIN LUGAR la recusación efectuada por el profesional del derecho, Abogado ANTONIO VOLPE GONZALEZ, en su condición de defensor de los imputados JESUS ANTONIO MORENO GONZALEZ y ANGEL AUGUSTO ESPINOZA PEREZ, en contra de la Juez Cuarta de Juicio YARLENY MARTIN BENITEZ, por no darse el supuesto legal contenido en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena a la referida funcionaria judicial, continúe el conocimiento de la causa seguida a los imputados JESUS ANTONIO MORENO GONZALEZ y ANGEL AUGUSTO ESPINOZA PEREZ, ello de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 94 Ejusdem, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Juicio que por vía de distribución le haya correspondido.
Igualmente se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE TEMERIDAD efectuada por la Juez YARLENY MARIN BENITEZ, por considerar que no se evidencia de los autos que conforman la presente incidencia, que el abogado recusa.....