DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud interpuesta por la penada NENI SUNEINI, titular del Pasaporte N° K909367, de nacionalidad Indonesia, nacida el 19-07-1973, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Secretaria, residenciada en la Morita, San Antonio de Los Altos, sector las Pendientes, casa Rosadala, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 508, 510, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 3 de la ley especial.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en Macuto a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2006.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. MARIA ESTHER ROA.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQ.....