CONDENA AL CIUDADANO RAFAEL JOSÉ GUARAMAIMA BASTARDO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto La Cruz, nacido en fecha 16-03-1976, de 39 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero: 13.167.067, hijo de JULIO GUARAMAIMA y NATIVIDAD BASTARDO, residenciado en: Calle Los Milagros, numero 58, Avenida Baralt, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas; SEGUNDO: Condena igualmente al Ciudadano RAFAEL JOSÉ GUARAMAIMA BASTARDO, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, a la interdicción civil durant.....