En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano penado HECTOR RAFAEL MACHADO SALCEDO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.192.401, en las causas signadas con los Nros. WP01-P-2012-00259 y WP01-P-2011-002921, de conformidad con lo establecido 471, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, determinándose que dicho ciudadano deberá cumplir en definitiva la pena de OCHO (08) AÑOS, y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Robo Agravado en Grado de F.....