CONDENA al ciudadano ENRIQUE ANTONIO MARQUEZ CHACON, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal 1º, 80 y 82 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.