Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus INES ANTONIA NAVARRO DE SALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.453.148 a los ciudadanos OLGA JOSEFINA SALAZAR NAVARRO, ISABEL TERESA SALAZAR DE MARTINEZ, ALBERTO JOSE SALAZAR NAVARRO y LUISA CRISTINA SALAZAR NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros. V-1.452.162, V-2.897.112, V-2.897.722 y V-3.363.833, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.