DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de ROGER EDUARDO DELGADO JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad No. 11.551.822, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 31-12-73, de 29 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Teresa de Delgado y Sergio Armando Delgado, Residenciado en Soledad a Acevedo, Casa No. 207, La Pastora, Caracas, Distrito Capital, detenido en fecha 18-10-2003, de conformidad con el articulo 373 concatenado con los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Presunto hecho punible merece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra evidentemente prescrita existen así mismo elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor o participe del hecho, ya que consta en acta policial suscrita por funcionarios de de la División Nacional Contra el Trafico Aéreo y firmada por testigos, la p.....