Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de al ciudadano: GIORGIO NIGRO MARTUCCIO, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.487.334, sobre las mejoras y fabricación de Cinco (05) locales comerciales, cada uno con sus respectivos baños, ubicados en la parte baja del inmueble, dichos locales comerciales están identificados y distinguidos con los Nº 01, Nº 2, Nº 3, Nº 04 y Nº 05, respectivamente, y se encuentran ubicados en: Urbanización Atlántida, Parcela M de la Manzana 7, Calle 05, Quinta Gioscelina, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en s.....