Se DECRETA: PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre  un inmueble constituido por un  apartamento distinguido con el Nº PI-4.2, ubicado en la Planta Intermedia del Edificio Nº 4 del Conjunto Residencial LA LAGUNA, situado en el Km. 19 de la Carretera Caracas-El Junkito, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos y medidas se encuentran ya  identificados, según consta de documento debidamente   autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio  Chacao del Estado Miranda, quedando  anotado bajo el Nº 51, Tomo 132,  de los Libros  de Autenticaciones  Respectivos, siendo posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo  Circuito  de Registro del Municipio Vargas, quedando anotado bajo el Nº 48, Tomo 03, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 31 de octubre de 2000, cuya titularidad recae sobre los ciudadanos NAYROBI DE JESUS COELLO DE PULIDO y ALEXIS ENRIQUE PULIDO RANGEL. Así se establece. SEGUNDO: Declara IMPROC.....