, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Se recibió la presente causa por motivo de la Inhibición propuesta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Dra. MERCEDES SOLORZANO.-
Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada por este Despacho a las actas que integran el expediente, se constató que el mismo fue remitido al Juzgado antes señalado, por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en razón de la cuantía de la reforma de demanda que interpusiera la parte actora, la cual estimaron en la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 8.191.259,oo) y siendo que dicha reforma aún no ha sido admitida, es por lo que el Tribunal evitando o corrigiendo las faltas que puedan anula.....