DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano LAZARO RAMON POLANCO SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° 6.920.432, de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, de estado civil casado, lugar de nacimiento la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 23-07-1964, de profesión u oficio transportistas, residenciado en: Catia la Mar, Barrio la Lucha, calle Nueva Esparta, casa Nª 66, 2do piso, teléfono: 0414.2627253, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 3, ordinal primero en relación con el artículo 2, ambos de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecida.....