DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada MARIA CECILIA ACEVEDO DE SUAREZ, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, nacida en fecha 10-11-1955, de 50 años de edad, de estado civil Viuda, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Colombiana N° 43.047.744, residenciada en Colombia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y USURPACION DE IDENTIDAD previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, respectivamente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo.....