En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta de los imputados: LUIS EDUARDO BARRETO SOLIS y ALFREDO RAMIREZ, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. Ahora bien, por cuanto la norma sustantiva es clara al señalar que en el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, el enjuiciamiento solo procede por acusación de la parte agraviada y así se .....