DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: NIEGA la solicitud interpuesta por la por la abogado: MARIA MUDARRA PULIDO, Defensora Pública Penal Ordinario, del ciudadano: ARYENI DARIO MAYORA VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.568.655, una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 25 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA