D I S P O S I T I V A ¿ 
    Por  las  razones  antes  expuestas,  este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CASTAÑEDA YEPEZ y MAIGRED COROMOTO SALAZAR ALACAYO, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara  DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha   21/05/93, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del estado Vargas.