Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue impuesta a la acusada RISBELYS DESIREE SALAS GONZÁLEZ, arriba identificada, en fecha 25 de Agosto de 2010, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, establecida en el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, numerales 2 y 3 ejusdem, en virtud de su incomparecencias a este Tribunal sin motivo justificado a los llamados que le ha realizado este Juzgado y el incumplimiento de la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la referida ciudadana, quien quedará recluida en el Instituto N.....