DISPOSITIVA
En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana: HAYLUMAR ARACELIS FRONTADO NODA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.583.663, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL LANDAETA CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-8.177.290, a favor de los adolescentes LUIS MIGUEL y ANGELYMAR LANDAETA FRONTADO, en consecuencia se Fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales la Obligación Alimentaria para los referidos adolescentes, lo cual equivale a un poco menos de un salario mínimo decretado por el Eje.....