Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, DANNY QUIJADA BARRETO y GABRIEL ANTONIO GUEVARA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.162.042 y V- 5.976.082, respectivamente, contraído el 29 de Noviembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas.