En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JORGE ANTONIO MONTILLA BULLE, quien dijo ser de Nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de la Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 04-07-1991, de 19 años de edad, hijo de Jorge Montilla (v) y America Bulle (v), titular de la cedula de identidad Nº 20.780.788, residenciado en: Canaima, parte alta, Mañongo, casa S/N, frente a la bodega de chucho, estado Vargas, Teléfono N° 0412-8297997, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes,.....