D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano BARRERA URIBE VICTOR MANUEL, de nacionalidad Colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido el 11-07-1984, de 25 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía C.C-91536298, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Nélida Uribe (f) y de Victor Barrera (f), residenciado en el Barrio Los Andes, Municipio Torbes, calle 4, casa N° 1-47, diagonal a la casa comunal, Estado Táchira, teléfono 04161189656, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330, ordin.....