DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de defensor del ciudadano ERICK HUMBERTO RODRÍGUEZ FUENTES, supra identificado, en el sentido de que se acuerde una medida cautelar menos gravosa contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251, parágrafo primero y 264, todos de la ley adjetiva penal, toda vez que no han variado las circunstancias que hicieron procedente el decreto de la medida privativa de libertad.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL,
VÍCTOR YÉPEZ PINI.....