a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 17-01-2003 a las 12 horas.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 17-12-2003 a las 12 horas.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 17-03-2007 a las 12 horas.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplirá el día 17-01-2008 a las 12 horas.
CUARTO: Queda Exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.