Este Tribunal QUINTO de Primera Instancia Estadal Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputados de los ciudadanos JOSE GREGORIO CORDERO MEDINA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Ciudad Piar, estado Bolívar, nacido en fecha 2-03-1958, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u conductor, hijo de Josefa Medina (v) y de Rigoberto Silva (V), titular de la cédula de Identidad N° 6.467.828, residenciado en: Bloque 06, piso 14 letra a apartamento 140 de 10 de marzo, parroquia Carlos Soublette, teléfonos 0412-594-00-38, y ANTONIO JOSE PEREZ CARABALLO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 08-01.....