Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en funciones de Ejecución, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JORGE FRANCISCO BRACHO SOSA, quien es nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 24-09-1977, de 30 años de edad, y portador de la cédula de identidad Nº V-12.833.790, residenciado en la Av. El Ejercito, Callejón Machado, Parque Residencial, El Paraíso, piso 12, apartamento 12-3 Telef. 0212-4831812, todo ello de conformidad con el ordinal 1 del artículo 479 y el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de de DOS (02) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, cumpliendo en definitiva la totalidad de la pena en fecha 15 de Abril del dos mil diez (2010), qu.....