"...en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos PEDRO JOSE GUERRA CASTRO, Venezolano, Divorciado, titular de la cedula de Identidad N° V-5.729.549, domiciliado en Microparcela de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil en derecho, actuando en este acto en nombre y representación de la Ciudadana: OLGA MARIA HERNANDEZ DE GUERRA, Venezolana, Divorciada, titular de la cédula de Identidad N V- 5.729.018, domiciliado en Emilio Vaisse 170, Nuñoa, Región Metropolitana, Santiago de Chile, y civilmente hábil; según consta en poder especial debidamente notariado por el notario Público lera Notaria Providencia de la República de Chile de fecha 13/03/2025 y debidamente apostilla.....