"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos VITELIO BUSTAMANTE HERNANDEZ Y FERNANDO ARGENIS CHAUSTRE BUSTAMANTE, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N" V-4.473 425 y V-17.084.705, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado en fecha 11 de abril 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Asi se decide, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a m.), del día de hoy lunes veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose e.....