De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando MARIO ANTONIO GARCIA podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES MESES, la cual se cumplió el 31-08-2003.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO MESES, que cumplió el 21-10-2003.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO MESES, la cual cumplió el 11-05-2004.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a NUEVE MESES, la cual cumplirá el día 01-07-2004.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en El Internado Judicial Los Teques.