Con base a la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado YOSMAR ENRIQUE COLINA GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06/07/1984, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Melquiades Colina (v) y de Julia Colina (v) residenciado en: Avenida principal de Tanaguarena, plaza El Parque casa sin número, al lado del edificio Las Perlas parroquia Caraballeda estado Vargas, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-17.154.811, el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.