DECLARA CON LUGAR la solicitud de adopción plena y conjunta de la niña MAIRA ARISMENDI SAENZ, actualmente de diez (10) años de edad, respectivamente, por parte de los ciudadanos FERNANDO GUERRERO GIL y CARMEN LUISA PARDO ARAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.822.633 y 8.292.301, respectivamente, y en consecuencia de ello, se modifica el nombre propio de la niña, quien en lo adelante deberá tenerse como y así se declara expresamente conforme a lo establecido en el artículo 502 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 504 ejusdem, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Director de Registro Civil correspondiente a la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin que se sirva DEJAR SIN EFECTO, el acta de nacimiento de la niña, anotada con el Nro. 72, folio 36 vto, correspondiente al año dos mil ocho (200.....