DECRETA EN CONTRA DEL CIUDADANO JORGE RIVAS MEDINA, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 6º, consistentes, la primera en la presentación por ante este despacho cada quince días y la segunda, en la expresa obligación de ingresar en horas nocturnas al Cementerio de Pariata por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 en su ordinal 2º del Código Penal; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes.