Siendo que, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, se declaró incompetente por el territorio conforme a lo establecido en el artículo 993 del Código Civil, cuando la norma que rige la materia en el presente asunto le confiere competencia expresamente al establecer que cualquier Juez de Primera Instancia Civil, es competente, para conocer de los justificativos de perpetua memoria, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, plantea conflicto de competencia en razón de la materia, ya que en la presente solicitud de justificativo de perpetua memoria, el Juez se declara incompetente por el territorio conforme a lo establecido en el artículo 993 del Código Civil, cuando la norma que rige la materia en el presente asunto le confiere competencia expresamente al establecer que cualquier Juez de Primera Instancia en lo Civil, es competente. Y así.....