PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada ROJAS ESTUPIÑAN MARLENY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.972.755, nacida en fecha 01-09-1.977, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciada en San Rafael, El Piñal, calle 03, entre carreras 1 y 1Bis, casa sin número, Diagonal ala carnicería Valle Verde, Estado Táchira; por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodríguez Parra Rainer Rollans, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.930; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO entre l.....