ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos BERMUDEZ JIMENEZ YHOMAR ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural del La Guaira, nacido en fecha 24-11-77, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Avenida Alamo, Quinta Keila Soledad, Macuto, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.072.592 y LINCON JOSEPH ALFONSO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 30-03-82, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Calle real de Montesano, Casa S/N°, La Pedrera, Callejón La Unidad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.830.930, de la acusación efectuada en su contra por el representante del Ministerio Público, Dr. GUSTAVO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, imputado al .....