ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado MARIO ANTONIO GARCIA, ampliamente identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en el Sector 5, Calle 43, Casa N° 17, Urb. Cartanal, Municipio Autónomo Independencia, Estado Miranda de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, eiusdem, por el lapso de CINCO (05) MESES DIEZ (10) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, cumpliendo en definitiva la pena el 10/01/2005 A LAS OCHO (08) HORAS, por aplicación del artículo 53 del Código Penal. Y así se decide.