DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de acordar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: GEOMAR JACINTO BELLO FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.026.970, de Nacionalidad Venezolana, soltero, Natural de La Guaira, de profesión u oficio Reservista de la Marina, nacido en fecha 02-12-1979, de 28 años de edad, hijo de Jacinto Bello (v) y de Elizabeth Figueroa (v), residenciado en Barrio.....