Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: Se admite la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40, 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ratifican la medidas de seguridad previstas en el artículo 87, ordinales 3°, 5°, 6º y 8º de la Ley de Género, que consisten en 3° Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para a seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enceres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos p.....