Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ARAUJO FUENTES Y HEIDI BETZABETH PEREZ ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.831.347 y V-21.193.616,, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 24 de octubre del año 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del, Municipio Vargas, estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los niños habidas de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianz.....